Seguros para su Comunidad

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  • Accidentes personales (muerte e invalidez TyP - para personal de la Comunidad).
  • Responsabilidad Civil (cobertura incluye a propietarios y arrendatarios)
  • Daños provocados por la naturaleza (inundaciones, vientos, etc.)
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Cobertura del Seguro

 El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Persona Asegurada, la Pérdida por cualquier Reclamo debido a un Acto Culposo, cometido por la Persona Asegurada en el desempeño de sus respectivas funciones como Directores o Administradores de la Copropiedad.

(*) Qué dice la Ley acerca del Seguro para Condominios?

Obligación de Contratar

 Artículo 43.- Los condominios que contemplen el destino habitacional en alguna de sus unidades deberán contratar y mantener vigente un seguro colectivo contra incendio, que cubra los daños que sufran todos los bienes e instalaciones comunes y que otorgue opciones a los copropietarios para cubrir los daños que sufran sus unidades, especialmente cuando éstas formen parte de una edificación continua, pareada o colectiva. Lo anterior es sin perjuicio de otras coberturas complementarias que la asamblea de copropietarios decida incluir en la respectiva póliza para la protección de los bienes comunes y/o sus unidades, tales como sismo o salida de mar.

Artículo 1º A): Para los efectos de esta ley, se entenderá por: 

b) Bienes de dominio común, necesarios para la existencia, seguridad, conservación y funcionamiento del condominio, permitiendo el uso y disfrute adecuado de quienes ocupan las unidades, tales como el terreno en que se emplazan las edificaciones, circulaciones o áreas verdes; los elementos constructivos estructurales horizontales y verticales, como muros, fachadas, losas y techumbres; las redes e instalaciones de servicios básicos; los bienes destinados al servicio, recreación y esparcimiento; o los bienes necesarios para el desempeño de funciones por parte del personal contratado; entre otros, incluidos aquellos bienes comunes que pueden ser asignados en uso y goce exclusivo a ciertas unidades.


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