Seguro Complementario Individual | Familiar
El seguro que cubre un % de lo que No le cubre su ISAPRE o FONASA
Seguro Complementario de Salud por UF 300, para cada beneficiario
Principales coberturas:
- gastos hospitalarios
- gastos ambulatorios
- consultas médicas
- tratamientos
- procedimientos
- exámenes..
- Libre elección
Pueden ingresar a la póliza el titular y 5 cargas como máximo (Cónyuge o pareja e hijos titular).
¿Qué es un Seguro Complementario de Salud?
Este seguro de salud cubre las diferencias de dinero que no son reembolsadas por su sistema previsional de salud (Fonasa o Isapre). Esto se hace de acuerdo a los porcentajes y límites establecidos en el cuadro de beneficios de la póliza.
Está orientado a personas o grupos familiares, tiene la ventaja de que no se termina en caso de un cambio de empleador. Además, está disponible para personas independientes que deseen contratarlo.
El plan considera:
- Seguro Salud Complementario por UF 300 por cada beneficiario.
- Seguro no cubre pre-existencias, con BMI
- I-MED, consultas y exámenes con reembolso en línea.
- Convenio Cruz Verde | Salcobrand, reembolsos en línea.
- Ingreso reembolsos vía App o Web
- Libre Elección
- Cubre Fonasa e Isapre
Revise a continuación el plan de Salud
Requisitos de Asegurabilidad
Para la incorporación de todos los asegurados al presente seguro, será requisito indispensable que el asegurado titular complete y firme la Declaración Personal de Salud (DPS).
La edad mínima de ingreso para titular y cónyuge, unión civil o conviviente es de 18 años y 0 días, y para hijos desde el día 14 de vida.
Las edades máximas de permanencia son 65 años y 364 días para Asegurado Titular y Cónyuge, Unión Civil o Conviviente y 18 años, 0 días para los hijos, pudiendo permanecer hasta cumplidos los 24 años, 0 días, si acreditan dependencia económica del Asegurado Titular y son estudiantes de alguna Institución Educacional reconocida por el Estado.
El Plan de Salud Complementario considera Bonificación Mínima (BMI) de Isapre del 50% y en el caso de Fonasa BMI del 35%.
Lo anterior quiere decir que, si el aporte de Isapre es menor al 50%, el reembolso de la Compañía será sobre el 50% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes ,topes y deducibles del plan contratado.
Si el beneficiario está acogido a Fonasa, en caso de que el aporte de Fonasa sea menor al 35%, el reembolso de la Compañía será sobre el 65% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.
Se exceptúan de BMI los medicamentos ambulatorios, gastos ópticos y deducible por prestaciones Auge CAEC o GES.
En caso de que la atención sea efectuada en Clínica las Condes, Clínica Alemana, Clínica San Carlos o Clínica Los Andes, la Bonificación Mínima (BMI) deberá ser al menos de 70%, tanto para asegurados de Isapre como asegurados de Fonasa.
*El deducible es anual, si se consume en la primera atención, ya no se descuenta más.