Seguro Obligatorio Covid

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Con fecha 1 de Mayo ha sido promulgada y con fecha 1 de Junio publicada la Ley 21.342 que  ESTABLECE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL PARA EL RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO y entre otras, obliga al empleador con trabajadores en modo presencial, total o parcialmente, a contratar un seguro para cubrir los gastos asociados al tratamiento de la COVID-19, a continuación proveemos mayor información al respecto.

Las pólizas se contratan con un máximo de 10 días de retroactividad.

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De que se trata el seguro:

A quienes cubre:

A.- Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.

B.- Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.

Qué cubre:

  • 1.- Riesgos de salud:

    a) Tratándose de los trabajadores referidos en la letra A del artículo anterior, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial a que se refiere el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.

    b) Tratándose de los trabajadores señalados en la letra B del artículo anterior, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática. En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.

  • 2.- Riesgo de muerte: 

En caso de fallecimiento de los trabajadores referidos en las letras A y B del artículo anterior, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento estar condicionada a la edad del asegurado.(+$5.300.000). Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.

Que no cubre:

  • Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.

  • Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.

  • En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.

  • En el caso de personas aseguradas afiliadas a una ISAPRE, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

Sin perjuicio de lo señalado en los números 3 y 4 anteriores, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del copago o del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en Modalidad de Atención Institucional o en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, según corresponda. En este último caso, el deducible nunca será superior al equivalente a UF 126. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo con el plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador solo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo. FONASA y las ISAPRES estarán facultadas para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago del monto equivalente al financiamiento señalado e imputarlo al copago de cargo de sus afiliados.


Otros datos importantes:

  • El pago de la prima de este seguro es contado.
  • El empleador debe tener en consideración que tiene un plazo de 30 días corridos desde que se hubiese incorporado la póliza al Depósito de la Comisión para el Mercado Financiero. Si después de esta fecha se contratan nuevos colaboradores, o vuelven a prestar servicios presencialmente, el empleador tendrá 10 días corridos desde el inicio de las actividades del trabajador en forma presencial para contratarles este seguro.

  • El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, más el impuesto al valor agregado.
  • Este seguro obligatorio, en la cobertura de salud, se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.
  • La cobertura del seguro se mantendrá en el evento de que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta el plazo de vigencia de la póliza.

  • Los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro respecto de aquellos trabajadores que tengan vigente la cobertura del seguro de acuerdo con esta ley.

  • En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del nuevo coronavirus COVID-19.

  • Si al término del plazo de vigencia de la póliza, que será anual, aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.